Legal, privacidad y Cumplimiento
Visión global con anexos por país. Contenido informativo que requiere revisión jurídica local antes de su publicación.
- Marco: Decreto-Ley Federal 45/2021 (PDPL) y UAE Data Office.
- Bases: consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo.
- Derechos: acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición, limitación.
- Transferencias: garantías adecuadas; países adecuados o cláusulas tipo.
- Zonas francas: DIFC/ADGM con marcos propios; cumplimiento híbrido si aplica.
- Marco: RGPD (UE 2016/679) + LOPDGDD 3/2018.
- Contratos art. 28 RGPD; Registro de Actividades de Tratamiento.
- Derechos ARSOPL y plazos (1 mes ampliable).
- Transferencias: decisiones de adecuación o cláusulas tipo; registro y evaluación.
- EIPD para riesgos altos; notificación de brechas (art. 33/34).
- Ámbito: umbrales CCPA/CPRA o datos de residentes de California.
- Derechos: conocer, acceder, suprimir, corregir, oponerse a la venta/compartición, limitar datos sensibles.
- Señal GPC: respetar Global Privacy Control.
- Contratos: proveedores de servicios/contratistas; sin uso secundario.
- Avisos: categorías, fines y conservación; enlace "Do Not Sell or Share".
- Transferencias: IDTA o Adenda UK a las cláusulas tipo de la UE.
- DPO: obligatorio con monitorización a gran escala o categorías especiales.
- Derechos: equivalentes al RGPD; plazos y registro de decisiones.
- Brechas: notificación a la ICO y comunicación si hay riesgo alto.
- Base jurídica y minimización documentadas.
- DPO a menudo obligatorio; normas laborales específicas.
- Contratos claros con encargados; evaluación de proveedores.
- Auditorías y formación periódicas; documentar el interés legítimo.
- Conservación: política con plazos sectoriales y borrado seguro.
- Supervisión por autoridades regionales.
Transferencias internacionales de datos
FireTex está establecida en los Emiratos Árabes Unidos. Cuando tratamos datos personales por cuenta de un cliente del Espacio Económico Europeo, ese tratamiento puede implicar una transferencia a un país fuera del EEE. Los Emiratos Árabes Unidos no cuentan con decisión de adecuación de la Comisión Europea.
Para esas transferencias utilizamos un mecanismo válido del Capítulo V del RGPD. Cuando el mecanismo aplicable sean las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914, se incorporan a nuestro Acuerdo de Encargo de Tratamiento con el módulo aplicable y los anexos completados, y prevalecen sobre cualquier estipulación contraria de dicho acuerdo.
Antes de amparar una transferencia en ese mecanismo evaluamos las circunstancias de la transferencia, el marco jurídico del país de destino y las medidas contractuales, técnicas u organizativas complementarias que resulten necesarias. Esa evaluación se documenta como Transfer Impact Assessment.
El Acuerdo de Encargo de Tratamiento, la descripción del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas, la lista de subencargados autorizados y el mecanismo de transferencia vigente están a disposición de clientes y potenciales clientes en privacy@firetexglobal.ae.